decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano se le impone a los ciudadanos FRAN ANTONIO ESPEJO CANO y JACKSON ANTULIO SALAZAR SANCHEZ ampliamente identificados, la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberán presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.