de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos José Alfredo Gutiérrez González, Jairo Ugueto Echarry y Jean Carlos Echarry Sánchez, identificados en autos, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto se refiere.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la fiscalía. Y Así se Decide.