PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, al acusado de autos TOMAS NUREK, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de droga; SEGUNDO: Condena igualmente al acusado de autos TOMAS NUREK, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1º y 4º ejusdem, los cuales contemplan la expulsión del país una vez que cumpla la pena impuesta y el decomiso del boleto aéreo incautado al momento de la detención; TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al referido ciudadano aquí condenado; y CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia, de confo.....