En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, a la penada HERCILIA OCHOA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacida en fecha 25.09.63, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Graceliano Ochoa y Eloisa Bustamante, residenciada en Alto de Santa Bárbara, Casa s/n de líder, Estado Zulia y Titular de la Cédula de Identidad No. 7.783.876, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicha ciudadana en el Centro correspondiente, obligándose la misma a cumpli.....