Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con Lugar la solicitud de la Defensa, y Declina la Competencia de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en los artículos 8, literal "a" del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Remítase la presente causa a la Ofici.....