Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por la Abg. Franzuly Marín, Defensora Publica Segunda del ciudadano JOSE ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.509.757, en el sentido que se le exima a su patrocinado de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es suficiente para asegurar los fines del proceso, aunado al hecho no ha quedado demostrado que éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores.