Visto el cómputo anterior del cual se evidencia que Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-02-2008, decreta su ejecución y se fija el lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con el fallo dictado, con la advertencia de que si al cuarto (4to) día de despacho siguientes a los tres que lo preceden no ha habido cumplimiento voluntario se procederá a la ejecución forzada, todo ello de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.-