En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR, el Incumplimiento y Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: AGUILAR PEREZ FATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.206, domiciliada en Santa Filomena, sector Villas de Seboruco, casa que era antiguamente de café guasimos. Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), plenamente identificada en autos; en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Aumenta la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de 500 BOLIVARES, (Bs.500,oo) mensuales, l.....