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Decisiones del dia 27/02/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : WP11-L-2010-000308 N° Sentencia : 1218 Fecha: 27/02/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
JUSTO RAFAEL MATAMORO OJEDA CONTRA TRANSPORTE MANIA, C.A.
Resumen:
De modo que, la perención de la instancia se configura en una consecuencia jurídica que se aplica en los casos en que se denota falta de impulso procesal de las partes por más de un (01) año; ahora bien, aplicando lo anterior al caso concreto bajo análisis, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-L-2011-000021 N° Sentencia : 1219 Fecha: 27/02/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
ALEJANDRO CARDONA ECHARRI CONTRA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL,C.A.
Resumen:
"Así las cosas, en el ámbito de la cita jurisprudencial supra, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resulta de aplicación inmediata para aquellas causas que se hallaban en curso antes de la vigencia efectiva de la Ley. Ahora bien, en el asunto in commento denota la Sala ausencia de impulso procesal desde el día 18 de diciembre de 2002 (última actuación del Tribunal) hasta el día 18 de marzo de 2004 (decisión del Tribunal de la causa), lo cual reflejaría en sujeción al artículo 201 antes mencionado, la consolidación del hecho constitutivo de la perención (la proyección del tiempo sin que se hubiere efectuado algún acto de procedimiento en estado de sentencia, bien por las partes o el Juez). Empero, la premisa alertada debe armonizarse con la interpretación que esta Sala propende del alcance y contenido del artículo 201 citado, fundada en la potencial enervación a la falta de impulso procesal en la fase de sentencia, acorde con la exteriorización de un hecho u acto (.....
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : WP11-S-2011-000193 N° Sentencia : 1221 Fecha: 27/02/2013
Procedimiento:
Perención
Partes:
JOSE LORENZO PRIMERA MEDINA CONTRA CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 201 Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa , sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención. El análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que.....
Juez/Ponente:
José Gregorio España Gamboa
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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