Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: HEIDI COROMOTO PERNIA DE ARELLANO y ROXANA NATHALY ARELLANO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.742.718, y V.-26.125.631, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda, según consta en acta de matrimonio N° 60, de fecha 31 de Julio de 1998, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y según consta en acta de nacimiento N° 512, de fecha 19 de septiembre de 1997, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JORGE DE JESUS ARELLANO, quien era venezola.....