Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los YACENIA COROMOTO MARCANO DIAZ y JEFERSON RAFAEL MORALES VILERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.461.100 y V-16.218.391, respectivamente, celebrado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según acta N° 28, de fecha .....