PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO AGUDELO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.599, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JAIRO HUMBERTO LABRADOR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.296, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.200.850,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banc.....