Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 en relación con el artículo 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada GINA CONSTANZA ARIAS PEÑA, de nacionalidad Colombiana, natural Bogota, República de Colombia, nacida en fecha 20 de Noviembre de 1968, Titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 51.931.034, de 37 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Bertha Peña de Arias (v) y de Reinaldo Arias Peña (f), residenciada en la avenida 24, Nº 53B42, Barrio Galerías, Bogota, República de Colombia; por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artícu.....