DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DARWIN DANIEL RINCON PRADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 01-11-1985, de 21 años de edad, hijo de Daniel Rincón (v) y de María Elena Prado de Rincón (v), titular de la cédula de identidad N° 17.159.762, residenciado en El Paraíso, Avenida Washington, con Puente 9 de Diciembre, Conjunto Residencia el Paraíso, Tercera Etapa, Torre C, Piso 17, Apartamento 171, conten.....