En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JHONNY EUSEBIO PEREZ RIVERA y CANDIDA ROSA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.993.586 y V-13.549.493 en su orden, asistidos por la Abogada YORLEY PEREZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.992. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 107 levantada en fecha 27 de Mayo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a los hijos: PRIMERO: La patri.....