Este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.