Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL).....