PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.444, en contra del ciudadano FELIX ALIPIO VIVAS ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.072, en beneficio de sus hijas de 11 y 10 años edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOSCCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para útiles escolares y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospit.....