Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del otrora adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la "presunta" delito establecido en el artículo 277 Código Penal, tipificado como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3. "La acción penal se ha extinguido(sic) ... ." y 49 numeral 1. "La muerte del imputado ... .", ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) "Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....