DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante de la Defensoría Pública Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. OLIMAR CALDERON, en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.461.844, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.