EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio No. 300129 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Aruba en fecha 28 de agosto de 2002, que autorizó el Divorcio del matrimonio civil contraído por los ciudadanos LISANDRA ALEXANDRA MADURO y ERIKSON ADRIAN MOLINA GONZALEZ, en fecha 26 de mayo de 2000, por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira