En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la ciudadana Yulimar Castro Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.353.726 contra el ciudadano Miguel Antonio Moreno Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.608 quedando la Obligación de Manutención para la niña M.Y.C.G de 9 años de edad; en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales. Y para agosto, la cantidad adicional CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo)y para diciembre la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la m.....