Este Tribunal observa que por ante este Despacho y por la misma causa estas mismas partes tienen abierto expediente bajo el N° 335 y visto que el mismo mantuvo los montos acordados en fecha 18 de junio del 2004 por ante este Tribunal y homologado igualmente en la mencionada fecha, en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 80.000,00) la pensión de alimentos.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad y gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: Igualmente notificar al obligado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO VILLAREAL MORENO, para que deposite en la cuenta de ahorros N° 0479010065182, la respectiva pensión de alimentos. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
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