Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2006.
SEGUNDO: SE ORDENA ADMITIR LA PRUEBA DE TESTIGOS de las personas naturales presentes en las listas promovidas por la parte recurrente. Igualmente, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES promovida por la parte demandada.
TERCERO: SE MODIFICA EL AUTO APELADO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. Bájese en la oportunidad respectiva.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
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