es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ANA ZENAIDA RIOS DE ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.845,en su carácter de Abuela paterna para que tramite por ante la Oficina de Identificación y Extranjería la Expedición del Pasaporte de su nieta la niña YENIMAR RIOS PALMA, venezolana, de ocho (08) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 12 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase