DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ya identificado, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por eL adolescente acusadO IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JESUS GUERRERO CHACON. TERCERO: Se impone al acusado responsable IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las obligaciones o prohibiciones que van a regular su modo de vida serán impue.....