En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 04 de abril de noviembre de 2006, al imputado JOSE LUIS CORDERO ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.783.565, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, de oficio metalúrgico, domiciliado en la Urbanización Garrochal, vía aeropuerto, casa 11-85, San Antonio Estado Táchira, en la comisión de los delitos de a) Homicidio culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y b)Lesiones personales culposas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artí.....