Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MONICA GOMEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.072.807, en beneficio de los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo tanto el ciudadano RANGEL GOMEZ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.213.223, deberá cancelar:
PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0007-0001-13-0010575379 de la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO:.....