Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de la falta de cualidad opuesta por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Destacamento Nº 53, Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional) SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, otros beneficios y salarios caídos intentada por la ciudadana GLORIA GALINDEZ anteriormente identificada, contra la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (DESTACAMENTO Nº 53 (COMANDO REGIONAL Nº 5, DE LA GUARDIA NACIONAL). En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la ciudadana GLORIA GALINDEZ la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON.....