En la presente demanda que nos ocupa, a pesar de que el abogado ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, actuando con el carácter de endosatario en
ONCE (11)
procuración del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA MALDONADO, ya identificados, estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 210.600,00), el mismo, no señaló su equivalente en unidades tributarias.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA solicitada por el abogado ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA MALDONADO, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACION.