DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ABELARDO PARADA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.973.626, de 40 años de edad, nacido el 30 de julio de 1969, profesión u oficio Obrero, hijo de Estilita Poveda (v) y de Padre Desconocido, de estado civil soltero, residenciado en Capacho, Lomas bajas, calle principal, última vereda, casa S/N, Estado Táchira; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Esthe.....