DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad sin mas datos de identificación. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA.