DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana AURA INÉS GARZÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.940, contra la Ciudadana MERCEDES ALICIA FERREIRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.063.963, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL CIENTO SETENTA CON NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.170,90),