Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano MIGUEL EMILIO PRATO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.311.969, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.153, contra la ciudadana LEYDY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.467.774, domiciliada en la Calle El Milagro, Sector La Pedregosa, No.P-14, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante totalmente desocupado y solvente en todos los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en que lo rec.....