PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente REVISIÓN de Obligación de Manutención, planteada por MARIA ANDREINA PALLARES BARRIENTOS, como Madre de Roxi Yaneiry Ortega Pallares, al cargo de YANIER JAVIER ORTEGA RAMIREZ, como Padre, de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a YANIER JAVIER ORTEGA RAMIREZ, preidentificado, como Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 21,29 % del sueldo mínimo nacional y a 8 unidades tributarias, doble en agosto y en diciembre, por Obligación de Manutención para su hija, con depósito bancario, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre;
TERCERO: Revocar el recalculo de obligaciones del 12-03-15 y ordenarlo por la suma de Veinte Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 20-800,oo);
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central de Venezuela;