este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos JESUS MANUEL ORTIZ CHAVEZ y FELICITA EUGENIA DEL CARMEN GARCIA CAMACHO, ya identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías, constituidas por Dos (02) viviendas, y que fueron construidas sobre un terreno Propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en el Barrio el Lobo, calle 6, final tapón que conduce al Aeropuerto de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, dicho lote de terreno comprende una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Doce Centímetros (271,12 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de Quebrada La Carona, mide 5,99 Mts, y con mejoras de Yonny Walter y Neira Contreras, mide 9,50 Mts, para un total de 14.....