Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARITZA ELIZABETH PEREZ DE FRANCOIS Y SHEN FRANCOIS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.076.978 y V-5.605.181, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira) en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°261, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.