DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 29 de Julio del año 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, en contra del ciudadano WILLIAM JESÚS APONTE HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.