Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 302, de fecha 08 de enero de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la presentación del prenombrado niño, es decir: ".... POR LA CIUDADANA NIDIA ELOISA CARDENAS DUQUE,............ QUE POR MANIFESTACION EXPRESA DE LA CIUDADANA, RESURRECION MAYORGA, (ABUELA PATERNA), COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA N° 37.254.198, ...... MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, NACIO..............