Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YORLEY CAROLINA ZAMBRANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-113.350.620, domiciliada en El Torbes, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.971.945, domiciliado en El Torbes, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00).....