PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX, y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX, y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, ya identificados a la PENA PRINCIPAL.....