Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 14 Mayo de 2.010, entre los Ciudadanos: LAURA KARINA VARGAS LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.768.937 y el Ciudadano: ANGEL ALFREDO HERNANDEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.522.876, en beneficio de la niña (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), semanales a entregar en dinero efectivo los días sábado de cada semana la madre firm.....