En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relaciona la juicio presentado por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.729.257, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, de este domicilio, representado legalmente por los abogados OSCAR ATENCIO, RICARDO CRUZ, GLACIRA FRANCO y ORLANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714 respectivamente, en contra del ciudadano CESAR CARPIO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.210, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado ALBERTO OSORIO VIL.....