PRIMERO: Se declara sin lugar la reacusación plantada por Ciudadano Rodolfo Jaimes Suárez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.780.028 asistido de la abogada Heydy Maribel Montoya Luces, cuyo Nro de I.P.S.A es el Nro 193.328. Conforme a lo ordenado por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto quien decide considera que la recusación interpuesta no reviste el carácter de criminosa, se impone a la recusante una multa de DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.2,oo), la cual deberá pagar en el término de TRES (03) días de despacho a este mismo Tribunal, el cual actuará como agente de retención del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiará al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez pagada la multa y haber consignado la recusante la correspondiente planilla de pago, en original, por ante la Secretaría de este mismo Tribunal en que se intentó la recusación. SEGUNDO: Se declara con lugar la inhibición planteada par.....