Con fundamento en la normativa transcrita, concluye esta juzgadora que el Juez natural y apto para conocer el presente asunto, es el JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIPSOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, toda vez que el último domicilio conyugal establecido de común acuerdo entre los cónyuges fue establecido en la Avenida Principal Las Piedras casa 11-11, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA la competencia al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO OR.....