ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO, al estado de la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JU-381-03, seguida al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.P.B., por incumplimiento de la obligación pactada en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 10 de febrero de 2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA EL JUICIO ORAL y RESERVADO, para el día 27 de Julio de 2005, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, díaricese y publíquese. Cítense a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
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