autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano JUAN JOSE MORENO JAVIER, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray", ubicado Av. Páez, El Paraíso, frete a Villa Zoila, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.