PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados ALIDA MARLEN VIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacida el 06/03/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.274, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en la calle 1 con avenida 4, N° 4.32, la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMETE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATO.....