PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN RAFAEL AGUILARTE TORRES y ANTONIO RAUL CONESSA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.