Primero: Se deja sin efecto sanción pecuniaria (multa) y la orden de paralización de trabajar con las unidades de transporte de la Línea recurrida, impuesta el 1 de junio de 2017 por la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Línea de Autos por puesto Barrio Sucre Libertador, a los recurrente, ciudadanos: Luis Roberto Molina Pernía, Ranulfo Chacón Bustamante, José Vicente Galviz Rojas, Pablo Emilio Díaz Aguilar, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.- 5.661.064, V.- 4.203.532, V.- 5.645.309 y V.- 5.644.264, todos trabajadores de la Línea Barrio Sucre por prestar el servicio de transporte.
Segundo: No se tomen represalias con los recurrentes, ciudadanos: Luis Roberto Molina Pernía, Ranulfo Chacón Bustamante, José Vicente Galviz Rojas, Pablo Emilio Díaz Aguilar, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.- 5.661.064, V.- 4.203.532, V.- 5.645.309 y V.- 5.644.264 y/o los operadores del servicio de transporte público por reclamar ante esta vía jurisdiccional, la sanción impue.....